Artículo 3: primero debe determinarse si la actividad está comprendida
Para abogados y otros profesionales universitarios, el Decreto 15-2026 vincula la condición regulada con determinados servicios prestados de forma independiente y con actividades concretas realizadas para el cliente o en su nombre o representación. Para notarios existe además un supuesto específico relacionado con determinadas escrituras matrices.
Cómo ayuda LegalDesk: la plataforma centraliza la información del cliente, sus expedientes, documentación y actividad. Esa estructura facilita analizar cada relación profesional con información ordenada.
Qué no hace automáticamente: LegalDesk no determina por sí mismo que una persona, servicio o actuación esté sujeta al Decreto. Esa clasificación corresponde al análisis jurídico y profesional de cada caso.
Mapa rápido: qué establece la ley, cómo ayuda LegalDesk y qué queda pendiente
La siguiente matriz separa tres cosas distintas: la obligación o punto regulatorio, la capacidad disponible hoy en LegalDesk y aquello que todavía requiere actuación profesional, trámite externo o desarrollo operativo oficial.
| Ley / obligación | Cómo ayuda LegalDesk hoy | Fuera del sistema o fase siguiente |
|---|---|---|
| Determinar si la actividad está comprendida | Centraliza cliente, expediente, documentación y actividad para apoyar el análisis. | La calificación jurídica corresponde al profesional responsable. |
| Inscripción como Persona Obligada ante IVE | LegalDesk puede conservar documentación y evidencia relacionada dentro de la operación de la firma. | LegalDesk no realiza actualmente la inscripción oficial ante IVE. |
| Registro de información por cliente | Clientes/KYC centraliza datos de identificación y el expediente LD/FT reutiliza esa información sin duplicarla. | Los campos o formatos regulatorios adicionales deberán ajustarse conforme a disposiciones oficiales. |
| Conservación de información | Organiza documentos, verificaciones y evidencias asociadas al expediente. | Las reglas regulatorias específicas de conservación deben mantenerse alineadas con la normativa aplicable. |
| Incongruencias o transacción inusual | Permite documentar riesgo, verificaciones, evidencia, observaciones y conclusión profesional. | Determinar si existe una situación que deba ser avisada corresponde al profesional. |
| Aviso electrónico a IVE | Conserva la trazabilidad del análisis y la evidencia que sustenta la revisión. | LegalDesk no transmite actualmente el aviso oficial a IVE. |
| Secreto profesional | Organiza información mediante firma, usuarios, permisos y expediente. | Determinar la aplicación del secreto profesional es una decisión jurídica, no automática del software. |
Artículo 42: inscripción como Persona Obligada ante IVE
Qué establece el régimen especial: para los profesionales comprendidos por el artículo 42, una de las obligaciones identificadas es la inscripción como Persona Obligada ante la Intendencia de Verificación Especial, conforme al procedimiento aplicable.
Cómo ayuda LegalDesk: la plataforma puede organizar dentro de la operación de la firma la documentación, responsables y evidencia relacionada con el cumplimiento.
Qué queda fuera actualmente: LegalDesk no ejecuta ni sustituye el trámite oficial de inscripción ante IVE. Los formularios, medios, estados o integraciones que correspondan deberán implementarse únicamente sobre una base oficial validada.
Artículo 42: registro de clientes y servicios profesionales
El régimen especial aplicable a los profesionales comprendidos por el artículo 42 contempla registros relacionados con sus clientes y los servicios profesionales prestados.
Cómo ayuda LegalDesk: Clientes V2/KYC permite centralizar información del cliente y el módulo de Cumplimiento LD/FT reutiliza esa base dentro del expediente sin duplicar ni alterar los registros originales. También permite relacionar documentación, verificaciones y evidencia.
Estado actual: esta capacidad ya está disponible. Los campos, formatos o datos adicionales que sean definidos por Reglamento, instructivos o disposiciones de la IVE deberán revisarse e incorporarse cuando corresponda.
Artículo 42: aviso a IVE y plazo de 15 días hábiles
El régimen especial contempla un aviso electrónico a la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, cuando se identifiquen determinadas incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado, o cuando se identifique una transacción inusual. La información oficial del Congreso describe para este régimen un plazo de 15 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.
Cómo ayuda LegalDesk: el expediente permite documentar la revisión, factores de riesgo, verificaciones, evidencias, observaciones y conclusión profesional para conservar trazabilidad del análisis.
Fase siguiente: LegalDesk no envía actualmente el aviso oficial a la IVE. La integración, formato, medio electrónico o flujo correspondiente dependerá de los mecanismos oficiales que establezcan la autoridad, el Reglamento y los instructivos aplicables.
Conservación de información y evidencia
El régimen especial remite también a reglas de conservación de información y documentación.
Cómo ayuda LegalDesk: los documentos se mantienen asociados a clientes y procesos y el expediente LD/FT conserva verificaciones, evidencia y estados de revisión con trazabilidad.
Fase siguiente: los períodos, formatos, requisitos específicos y demás reglas operativas deben mantenerse alineados con la ley y con las disposiciones oficiales que se publiquen.
Artículo 41: secreto profesional y contexto de defensa
El Decreto contiene reglas específicas para proteger información obtenida en determinados contextos de análisis jurídico, defensa o auxilio profesional.
Cómo ayuda LegalDesk: la plataforma organiza información por firma, usuarios y permisos y permite conservar el contexto documental del expediente.
Responsabilidad profesional: determinar cuándo una información se encuentra protegida por secreto profesional o dentro de los supuestos previstos en la ley no es una decisión automática del software.
Controles adicionales que LegalDesk ya incorpora
Además de la organización básica del cliente y su documentación, el módulo de Cumplimiento LD/FT incluye herramientas para beneficiarios finales, revisión PEP, evaluación de riesgo, verificación y evidencias y revisión final del expediente.
Estas herramientas fortalecen la organización y trazabilidad de la revisión. No debe interpretarse que cada una constituya por sí sola una obligación textual idéntica para todos los abogados o notarios bajo el artículo 42; su aplicación depende del caso, la actividad profesional y las disposiciones regulatorias correspondientes.
- Información del cliente / KYC.
- Beneficiarios finales y estructuras de control.
- Revisión PEP.
- Evaluación y clasificación de riesgo.
- Verificación y evidencias.
- Conclusión profesional y revisión final.
- Trazabilidad del expediente y reaperturas.
Qué queda como fase siguiente
El módulo ya está operativo. La fase siguiente no consiste en crear Cumplimiento LD/FT desde cero, sino en adaptar y complementar el sistema conforme las autoridades publiquen el desarrollo operativo definitivo.
- Reglamento oficial y sus requisitos operativos.
- Formularios, instructivos y guías de SIB/IVE.
- Mecanismos y formatos oficiales de inscripción o actualización.
- Canal y formato electrónico del aviso previsto por la ley.
- Campos o documentos adicionales que sean requeridos oficialmente.
- Plazos, reglas de conservación y procedimientos que deban parametrizarse.
- Ajustes posteriores derivados de nuevas disposiciones oficiales.
Estado regulatorio al 29 de septiembre de 2026
El Decreto 15-2026 está vigente desde el 17 de septiembre de 2026.
En la revisión de fuentes oficiales realizada el 29 de septiembre de 2026 no localizamos una publicación oficial del Reglamento. El Diario de Centro América informó el 11 de septiembre que la SIB preveía remitir la propuesta a la Presidencia de la República a finales de septiembre para revisión y eventual promulgación.
LegalDesk continuará siguiendo las publicaciones oficiales para ajustar el módulo cuando existan requisitos operativos que deban incorporarse.