Respuesta corta: no debe analizarse únicamente por el título profesional
El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, fue publicado el 17 de junio de 2026 y tiene prevista su entrada en vigor el 17 de septiembre de 2026.
Para abogados y otros profesionales universitarios, el análisis relevante no es simplemente “soy abogado, por lo tanto me aplica todo”. El artículo 3 contempla supuestos vinculados con la prestación independiente de determinados servicios y actividades para clientes. La actividad concreta es determinante para evaluar el alcance.
Qué establece el artículo 3 para profesionales universitarios
La literal c), numeral 2, del artículo 3 contempla a profesionales universitarios que prestan servicios de tipo jurídico, económico, contable y de auditoría, de forma individual o asociada y sin relación laboral con el cliente, cuando preparan para este o realizan en su nombre o representación determinadas actividades.
Entre los supuestos enumerados por la norma se encuentran operaciones vinculadas con inmuebles, administración de dinero o activos del cliente, apertura o manejo de instrumentos financieros, organización de aportaciones, creación o administración de personas o estructuras jurídicas, custodia de determinados registros y operaciones sobre participaciones.
- Operaciones sobre bienes inmuebles o derechos relacionados.
- Administración de dinero, valores u otros activos del cliente.
- Apertura o manejo de cuentas e instrumentos financieros.
- Organización de aportaciones para crear, operar o administrar personas o estructuras jurídicas.
- Creación, administración o gestión operativa de personas o estructuras jurídicas.
- Determinadas actividades relacionadas con libros o registros.
- Compraventa o enajenación de acciones, aportaciones u otras participaciones.
El supuesto específico de los notarios
El numeral 3 de la misma literal contempla específicamente a notarios cuando autorizan escrituras matrices que contienen actos o contratos relacionados con varias de las actividades enumeradas en el numeral anterior.
Por eso tampoco conviene analizar la obligación notarial únicamente desde la condición de ser notario habilitado. Debe revisarse qué acto o contrato se autoriza y cómo encaja en los supuestos que la ley identifica.
El artículo 42 establece un régimen especial para estos profesionales
La propia ley reconoce la naturaleza particular del ejercicio profesional. El artículo 42 establece obligaciones específicas para las personas comprendidas en los numerales 2 y 3 de la literal c) del artículo 3.
Ese régimen contempla, entre otros aspectos, inscripción ante la Superintendencia de Bancos a través de la IVE en la forma y plazo que corresponda, registros básicos relacionados con clientes y servicios profesionales, y un aviso electrónico cuando se identifiquen determinadas incongruencias o una transacción inusual, además de las reglas de conservación aplicables.
La ley también contempla secreto profesional y derecho de defensa
El artículo 41 contiene una regla relevante para profesionales que prestan servicios jurídicos y tienen el carácter de Personas Obligadas. La norma protege información obtenida al verificar la situación jurídica del cliente antes de, o dentro del ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediación, en los términos previstos por ese artículo.
Esto confirma por qué el Decreto no debe interpretarse con frases absolutas. El tipo de servicio, el contexto en que se obtiene la información y el supuesto legal concreto importan.
¿Qué ocurre con el Reglamento al 12 de septiembre de 2026?
Al momento de esta actualización, el Reglamento todavía no se encuentra publicado. El 11 de septiembre de 2026, el Diario de Centro América informó que la SIB prevé enviar la propuesta a la Presidencia de la República a finales de septiembre, mientras analiza observaciones recibidas sobre el borrador.
La entrada en vigor de la ley está prevista para el 17 de septiembre. La ausencia temporal del Reglamento no debe interpretarse como cancelación o postergación automática de la ley; sí significa que existen aspectos operativos que deben seguirse conforme las autoridades emitan la normativa y orientación correspondiente.
Qué puede hacer una firma antes de asumir conclusiones
La preparación más útil comienza con un inventario de los servicios que realmente presta la firma. A partir de allí puede analizarse si alguna actividad coincide con los supuestos de la norma y qué información deberá organizarse para responder de forma proporcional.
- Inventariar servicios jurídicos y notariales efectivamente prestados.
- Identificar cuáles se realizan sin relación laboral con el cliente.
- Revisar qué actividades podrían coincidir con los supuestos del artículo 3.
- Separar defensa y auxilio profesional de otros servicios cuando corresponda al análisis jurídico.
- Mantener ordenados datos básicos del cliente y del servicio prestado.
- Seguir publicaciones oficiales de SIB/IVE y del Organismo Ejecutivo.
- Obtener asesoría específica cuando exista duda sobre la clasificación de una actividad.
Qué papel puede tener un sistema de gestión legal
Un software de gestión no determina por sí mismo si una firma está obligada bajo el Decreto ni sustituye un programa de cumplimiento. Sí puede facilitar tareas previas que cualquier operación organizada necesita: centralizar clientes, relacionar asuntos, conservar documentación, asignar responsables y mantener trazabilidad.
LegalDesk puede apoyar la organización operativa de la firma, pero no debe presentarse como una certificación de cumplimiento IVE ni como sustituto del criterio profesional o de las disposiciones oficiales que se publiquen.