¿Qué es el Decreto 15-2026?
El Decreto 15-2026 contiene la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Fue aprobado por el Congreso el 2 de junio de 2026, publicado el 17 de junio y tiene establecida su entrada en vigor para el 17 de septiembre de 2026.
La normativa actualiza y unifica el marco guatemalteco en esta materia e incorpora nuevas actividades y sectores dentro del sistema preventivo.
¿Por qué es relevante para abogados y notarios?
La ley incorpora determinadas actividades profesionales jurídicas dentro de su marco preventivo. La información oficial del Congreso explica que alcanza ciertos servicios prestados por profesionales universitarios de forma individual o asociada, sin relación laboral con el cliente, cuando preparan o realizan determinadas operaciones por cuenta o representación del cliente.
Esto significa que no es correcto resumir la norma diciendo que toda actuación de todo abogado o notario tiene exactamente las mismas obligaciones. El análisis depende de la actividad profesional realizada y del supuesto legal aplicable.
Un régimen especial para profesionales
El marco aprobado contempla un régimen especial para profesionales universitarios y notarios, diferenciado de las obligaciones aplicables a entidades financieras.
Entre los elementos descritos públicamente durante el proceso legislativo están la inscripción cuando corresponda, el registro de información básica del cliente, conservación de determinada información y avisos cuando se identifiquen incongruencias o actividad inusual, siempre conforme al texto legal definitivo y a las disposiciones operativas aplicables.
¿Qué ocurre el 17 de septiembre?
La fecha de entrada en vigor publicada para el Decreto 15-2026 es el 17 de septiembre de 2026.
Que el Reglamento todavía se encuentre en preparación no significa que la entrada en vigor de la ley haya sido aplazada. Sin embargo, diversos procedimientos, formatos, mecanismos e instrucciones operativas requieren reglamentación o disposiciones de la autoridad competente.
Estado del Reglamento al 12 de septiembre de 2026
El 11 de septiembre de 2026, el Diario de Centro América informó que la Superintendencia de Bancos esperaba remitir la propuesta de Reglamento a la Presidencia de la República a finales de septiembre, después de analizar las observaciones presentadas por los sectores consultados.
También se informó que la ley concede un plazo de hasta seis meses después de su entrada en vigor para la formulación y aprobación del Reglamento, aunque la SIB/IVE ha adelantado el proceso.
¿Qué puede empezar a ordenar una firma desde ahora?
Aunque todavía deben seguirse las publicaciones oficiales para conocer los detalles operativos definitivos, una firma puede revisar desde ahora la calidad y trazabilidad de su información interna sin asumir requisitos que todavía no hayan sido publicados.
- Identificación consistente de clientes.
- Relación entre cliente y servicio o expediente.
- Documentación organizada y localizable.
- Responsables internos claramente asignados.
- Registro de actividad y trazabilidad.
- Procesos para conservar información relevante.
- Seguimiento de nuevas publicaciones de SIB/IVE.
¿Qué papel puede tener LegalDesk?
LegalDesk ya proporciona una estructura para organizar clientes, procesos, documentos, responsables, actividad y trazabilidad. Esa base puede facilitar una operación más ordenada.
LegalDesk no se presenta actualmente como una solución completa de cumplimiento IVE. Las funciones específicas LD/FT se encuentran en desarrollo y deberán adaptarse a los requisitos oficiales conforme sean publicados y validados.
Qué debemos vigilar en las próximas semanas
- Publicación oficial del Reglamento.
- Instructivos de inscripción o actualización ante IVE.
- Procedimientos aplicables a profesionales jurídicos.
- Formatos y medios electrónicos oficiales.
- Lineamientos sobre información y documentación.
- Mecanismos de aviso o reporte aplicables.
- Fechas y períodos de adecuación oficialmente establecidos.